jueves, 19 de abril de 2012

PATRIA POTESTAD ACORDE AL CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Suspensión o Pérdida de Patria Potestad.

Procede la suspensión de la patria potestad, en los casos regulados en el artículo 75 del código de los Niños y Adolescentes, entre ellos:
1.Por la interdicción del padre o la madre en causas de naturaleza civil.
2.Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre.
3.Por darles ordenes, consejos o ejemplos que los corrompan.
4.Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad.
5.Por maltratarlos física o mentalmente.
6.Por negarse a prestar alimentos.
7.Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con el Artículo 282 y 340 del Código Civil.

Procede la Extinción o pérdida de patria potestad, cuando:

1.Por muerte de los padres o del hijo.
2.Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad.
3.Por declaración judicial de abandono.
4.Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos.
5.Por reincidir en las causales de: darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan, permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad, por maltratarlos física o mentalmente y por negarse a prestar alimentos.
6.Por cesar la capacidad del hijo conforme al artículo 46 del Código Civil.

Requisitos:

Demanda autorizada por abogado, acompañando los requisitos señalados en los Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, y específicamente los siguientes:

Copia certificada de la Partida de nacimiento del menor por la municipalidad respectiva; Todos los medios probatorios destinados a probar su pretensión, de acuerdo a las causales que invoca para solicitar la suspensión o pérdida de patria potestad

Competencia:
Juzgados de Familia en materia civil.

Trámite

•Se presenta la demanda y sus acompañados
•Se califica la demanda;
•Si la calificación es positiva, se admite la demanda, se tiene por ofrecido los medios probatorios y se confiere traslado el demandado para que se apersone al

proceso;

•Se contesta la demanda
•Se señala fecha para audiencia Única
•En la audiencia puede proponerse tachas, excepciones o defensas previas, de intenta conciliar a las partes, de no haber conciliación se procede al saneamiento y actuación probatoria;
•Se remiten los autos al Ministerio Público para el Dictamen de Ley;
•Se emite Sentencia, la misma que puede ser apelada con efecto suspensivo;
•La Sala de Familia en grado de apelación puede confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sentencia.

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