martes, 31 de mayo de 2011

MATRIMONIO

El matrimonio: Es la unión de un solo hombre con una sola mujer para perpetuar la especie, vivir en común y prestarse mutua asistencia en todas las circunstancias de la vida.
Es una institución jurídica que constituye la base fundamental de la familia, es una unión legal por que esta reconocida por el derecho; su existencia acarrea determinados derechos y obligaciones para cada uno de los contrayentes.
Solo puede existir entre personas de distinto sexo y precisamente entre un solo hombre y una sola mujer; nuestro régimen jurídico no admite poligamia. El hombre o la mujer que encontrándose casados contraigan matrimonio con otra persona ya no cometen el delito de bigamia desde 1991, pero es causal de nulidad dels egundo matrimonio (que se convalida cuando la primera esposa falelce y la segunda es de buena fe).
Para contraer matrimonio hace falta reunir los requisitos que la ley señala al respecto, y que son los siguientes:

Edad legal
Consentimiento
Formalidades legales Y solemnidad

Edad legal: es el menester que los que aspiran a casarse hallan alcanzado una edad que como mínima se ha establecido en 16.
La ley considera que los que no han alcanzado las edades mínimas carecen de aptitud para realizar los fines del matrimonio, pero en casos determinados las autoridades civiles pueden conceder la dispensa edad.

Consentimiento: los que van a contraer matrimonio han de hacerlo por su libre voluntad: es menester que ambos estén de acuerdo con la celebración .el matrimonio que se contraiga por miedo o violencia graves puede ser anulado.

En el caso de personas menores de edad ósea las que no alcanzan loas 18 años es necesario además el consentimiento expreso de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre ellas o en ocasiones, el consentimiento judicial, como cuando la negativa de las personas nombradas aparezca injustificada .

Fromalidades: Puesto que ad solemnitatem, si fuera realizado por funcionario sin las facultades, entonces, es nulo el matrimonio civil, y sin poder convalidarse (recuerden que algunas nulidades de matrimonio pueden convertirse en anulables, eso difiere con elacto jurídico patrimonial).

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