lunes, 7 de mayo de 2012

temática

la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos. La tenencia (no la patria potestad), la que admite convenio entre los padres aunque con carácter: suspensión de la patria potestad, con el Código del niño y adolescente, en comparación al Código Civil. Los obligados a prestar alimentos de acuerdo al Código del niño y el adolescente. El mayor de dieciocho años solo tiene derecho a alimentos cuando Requisitos sine quanom para solicitar alimentos: En la tutela judicial: A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose: Sujetos a Curatela: causales de suspensión de la Patria Potestad de acuerdo al Código del niño y adolescente bienes pueden constituirse como patrimonio familiar obligados a formar parte del consejo de familia El patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible obligados a prestar alimentos de acuerdo al Código del niño y el adolescente. extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el juez y se inscribe en…. Requisitos de fondo para solicitar alimentos: Pueden ser sujetos a curatela: menor que no esté bajo la patria potestad de sus padres se le nombrará tutor que cuide de su: causales de extinción de la Patria Potestad de acuerdo al Código del niño y adolescente miembros como mínimo conforman el consejo de familia?: Persona obligadas a pedir formación del consejo: Se puede excusar del cargo de tutor: Los padres no pueden transmitir su derecho de usufructo: La extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el juez y se inscribe en: Requisitos de forma para solicitar alimentos: El cónyuge que ejerza la patria potestad después de disuelto el matrimonio, está obligado a hacer inventario judicial de los bienes de sus hijos, bajo sanción de perder el usufructo legal. Mientras no cumpla con esta obligación: Al menor que no esté bajo la patria potestad de sus padres se le nombrará tutor que cuide de su… prelación de otorgar alimentos conforme al Código del niño y el adolescente.

viernes, 4 de mayo de 2012

ADOPCIÓN

CODIGO CIVIL DE 1984 La adopción esta legislada en su parte sustantiva en el capítulo segundo del Código Civil, vigente desde el 14 de noviembre de 1981. El Dr. Héctor Cornejo Chávez, señala que en tesis general, la normación legal de la figura de la adopción debe tener como finalidad suprema, dar una familia al menor que no la tiene, una familia digna de ese nombre, donde el adoptado halla calor y amor de hogar, y agrega todo lo que a ello se proponga, incluso ciertamente el riesgo de que tras el disfraz de la adopción, alguien pretenda asegurarse servicios domésticos gratuitos, debe ser cuidadosa y firmemente eliminada. Podemos agregar las diferentes modalidades que se utiliza para convertir una institución protectora por excelencia en una forma de lucro, mediante el tráfico de menores en sus diversas modalidades. En el caso sustantivo, el Código Civil norma a través de 9 artículos (del 377 a 385), la adopción mediante la cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante, y deja de pertenecer a su familia consanguínea por lo que establece 8 requisitos los mismos que se requieren para la adopción. Que el adoptante goce de solvencia moral, que la edad del adoptante sea por lo menos al igual a la suma de la mayoridad y a la del hijo por adoptar, que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge, que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de 10 años, que asienten los padres del adoptado bajo la patria potestad, no se precisa el consentimiento de los padres, en casos de que el adoptante sea extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar personalmente ante el juez, su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud. Nadie puede ser adoptado por mas de una persona o no ser por los cónyuges, el tutor puede adoptar a su pupilo, solamente después de aprobadas las cuentas de su administración y satisfecho el alcance que resulte de ellas. Si la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes , dichos bienes deben ser inventariados y trazados judicialmente y el adoptante debe constituir garantía suficiente a juicios del juez. TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Con base legal de acuerdo al texto único ordenado del Código del niño y del adolescente tenemos los siguientes artículos sobre adopción: A. ARTICULO 115° Concepto La adopción es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno - filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. ARTICULO 116° Subsidiaridad de la Adopción por extranjeros. La adopción por extranjeros es subsidiaria de la adopción por nacionales. En caso de concurrir solicitudes de nacionales y extranjeros, se preferirá la solicitud de los nacionales. ARTICULO 117° Requisitos. Para la adopción de niños o de adolescentes, se requiere que hayan sido declarados previamente en estado de abandono, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en el Art. 378 del Código Civil. ARTICULO 118° Situaciones Imprevistas Si ocurrieren circunstancias imprevistas que impidan culminar el trámite de adopción, la Oficina de Adopciones adoptará las medidas pertinentes teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente. B. Disposiciones Generales. ARTICULO 119° Titular del Proceso. La Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del PROMUDEH es la institución encargada de tramitar las solicitudes de Adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, con las excepciones señaladas en el artículo 128 del Presente Código. Sus atribuciones son indelegables, salvo lo dispuesto en la Ley. Esta Oficina cuenta con un Consejo de Adopciones conformado por seis miembros: dos designados por el PROMUDEH, uno de los cuales lo presidirá; uno por el Ministerio de Justicia y uno por cada colegio profesional de psicólogos, abogados y asistentes sociales. La designación de los integrantes del Consejo de Adopciones será ad honórem, tendrá una vigencia de dos años y sus funciones específicas serán señaladas en el Reglamento. ARTICULO 120° Registro Nacional de Adopciones. La Oficina de Adopciones cuenta con un registro, en el que se inscribirán las adopciones realizadas a nivel nacional. En él deben constar, expresamente, los datos de los adoptantes: nombre, nacionalidad, domicilio, estado civil, institución extranjera que la patrocina y los datos del niño y del adolescente. C. TITULAR DEL PROCESO ARTICULO 121° Programa de Adopciones Por Programa de Adopción se entiende el conjunto de actividades tendentes a brindar hogar definitivo a un niño o adolescente. Comprende su recepción y cuidado, así como la selección de los eventuales adoptantes. El niño o adolescente ingresarán a un Programa de Adopción sólo con autorización de la Oficina de Adopciones. ARTICULO 122° Desarrollo de Programas de Adopción. Solamente desarrollan Programas de Adopción la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del PROMUDEH o las instituciones públicas debidamente autorizadas por ésta. ARTICULO 123° Trámites. La Oficina de Adopciones y las instituciones autorizadas por esta para participar en Programas de Adopción están prohibidas de otorgar recompensa alguna a los padres por la entrega que hagan de sus hijos para ser dados en Adopción y de ejercer sobre ellos presión alguna para obtener su consentimiento. El incumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, acarrea la destitución del funcionario infractor o la cancelación de la licencia de funcionamiento si el hecho se hubiere cometido por una institución autorizada para llevar a cabo Programas de Adopción. ARTICULO 124°. Garantías para el Niño y el Adolescente. Mientras permanezcan bajo su cuidado, la institución autorizada para desarrollar Programas de Adopción garantizará plenamente los derechos de los niños o de los adolescentes susceptibles de ser adoptados. Está prohibida la entrega de niños o de adolescentes a cualquier persona o institución sin cumplir los requisitos consagrados en la presente Ley. ARTICULO 125° Supervisión de la Oficina de Adopciones. La oficina de adopciones, asesorará y supervisará permanentemente a las instituciones que desarrollan Programas de Adopción. ARTICULO 126° Sanciones. En caso de incumplimiento o violación de las disposiciones establecidas en este Código o su reglamento que expedirá el PROMUDEH, la Oficina de Adopciones aplicará sanciones a las instituciones, según la gravedad de la falta, sin prejuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiese lugar. D. PROGRAMA DE ADOPCION E. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIONES. ARTICULO 127° Declaración Previa del Estado de Abandono. La adopción de niños y adolescente peruano sólo procederá una vez declarado el estado de abandono, salvo los casos previstos en el Artículo 128 del presente Código. ARTICULO 128° Excepciones En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante el Juez especializado, inclusive sin que medie declaración de abandono del niño o del adolescente, los peticionarios siguientes: a. El que posea vinculo matrimonial con el padre o madre del niño o el adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos. b. El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente pasible de adopción; y c. El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por adoptar, durante un periodo no menor de dos años. A. ARTICULO 129° Adopción Internacional. Entiéndase por Adopción Internacional la solicitada por residentes en el exterior. Estos no están exceptuados de los procedimientos y plazos establecidos en el presente Código. Para que proceda este tipo de adopción es indispensable la existencia de convenios entre el Estado Peruano y los Estados de los extranjeros adoptantes o entre las instituciones autorizadas por éstos. Los extranjeros residentes en el Perú con una permanencia menor de dos años se rigen por las disposiciones sobre Adopción internacional. Los extranjeros residentes en el Perú con una permanencia mayor se sujetan a las disposiciones que rigen la Adopción para los peruanos. Artículo 130º Obligatoriedad de Convenios Los extranjeros no residentes en el Perú que desearan adoptar a un niño o adolescente peruano presentarán su solicitud de Adopción, por medio de los representantes de los centros o instituciones autorizados por ese país para tramitar adopciones internacionales. Lo harán ante la Oficina de Adopciones o las instituciones públicas debidamente autorizadas por ésta. Estas organizaciones actuarán respaldadas en convenios celebrados entre el Estado del Perú y los Estados correspondientes, o entre los organismos reconocidos por su Estado de origen y el Estado peruano. B. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA ADOPCIONES INTERNACIONALES C. ETAPA POSTADOPTIVA Artículo 131º Información de los Adoptantes Nacionales Los adoptantes peruanos deben informar sobre el desarrollo integral del niño o el adolescente semestralmente y por un periodo de tres años a la Oficina de Adopciones o a las instituciones debidamente autorizadas por ésta. Artículo 132º Información de los adoptantes Extranjeros El centro o institución extranjera que patrocinó a los adoptantes será responsable de la supervisión del estado del niño y, en su caso, de la legalización de la Adopción en el país de los adoptantes. A este efecto, remitirá periódicamente, de conformidad con los convenios suscritos, los informes respectivos dirigidos a la Oficina de Adopciones.