lunes, 7 de mayo de 2012

temática

la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos. La tenencia (no la patria potestad), la que admite convenio entre los padres aunque con carácter: suspensión de la patria potestad, con el Código del niño y adolescente, en comparación al Código Civil. Los obligados a prestar alimentos de acuerdo al Código del niño y el adolescente. El mayor de dieciocho años solo tiene derecho a alimentos cuando Requisitos sine quanom para solicitar alimentos: En la tutela judicial: A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan el cargo los abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose: Sujetos a Curatela: causales de suspensión de la Patria Potestad de acuerdo al Código del niño y adolescente bienes pueden constituirse como patrimonio familiar obligados a formar parte del consejo de familia El patrimonio familiar es inembargable, inalienable y trasmisible obligados a prestar alimentos de acuerdo al Código del niño y el adolescente. extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el juez y se inscribe en…. Requisitos de fondo para solicitar alimentos: Pueden ser sujetos a curatela: menor que no esté bajo la patria potestad de sus padres se le nombrará tutor que cuide de su: causales de extinción de la Patria Potestad de acuerdo al Código del niño y adolescente miembros como mínimo conforman el consejo de familia?: Persona obligadas a pedir formación del consejo: Se puede excusar del cargo de tutor: Los padres no pueden transmitir su derecho de usufructo: La extinción del patrimonio familiar debe ser declarada por el juez y se inscribe en: Requisitos de forma para solicitar alimentos: El cónyuge que ejerza la patria potestad después de disuelto el matrimonio, está obligado a hacer inventario judicial de los bienes de sus hijos, bajo sanción de perder el usufructo legal. Mientras no cumpla con esta obligación: Al menor que no esté bajo la patria potestad de sus padres se le nombrará tutor que cuide de su… prelación de otorgar alimentos conforme al Código del niño y el adolescente.

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