martes, 31 de mayo de 2011

MATRIMONIO

El matrimonio: Es la unión de un solo hombre con una sola mujer para perpetuar la especie, vivir en común y prestarse mutua asistencia en todas las circunstancias de la vida.
Es una institución jurídica que constituye la base fundamental de la familia, es una unión legal por que esta reconocida por el derecho; su existencia acarrea determinados derechos y obligaciones para cada uno de los contrayentes.
Solo puede existir entre personas de distinto sexo y precisamente entre un solo hombre y una sola mujer; nuestro régimen jurídico no admite poligamia. El hombre o la mujer que encontrándose casados contraigan matrimonio con otra persona ya no cometen el delito de bigamia desde 1991, pero es causal de nulidad dels egundo matrimonio (que se convalida cuando la primera esposa falelce y la segunda es de buena fe).
Para contraer matrimonio hace falta reunir los requisitos que la ley señala al respecto, y que son los siguientes:

Edad legal
Consentimiento
Formalidades legales Y solemnidad

Edad legal: es el menester que los que aspiran a casarse hallan alcanzado una edad que como mínima se ha establecido en 16.
La ley considera que los que no han alcanzado las edades mínimas carecen de aptitud para realizar los fines del matrimonio, pero en casos determinados las autoridades civiles pueden conceder la dispensa edad.

Consentimiento: los que van a contraer matrimonio han de hacerlo por su libre voluntad: es menester que ambos estén de acuerdo con la celebración .el matrimonio que se contraiga por miedo o violencia graves puede ser anulado.

En el caso de personas menores de edad ósea las que no alcanzan loas 18 años es necesario además el consentimiento expreso de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre ellas o en ocasiones, el consentimiento judicial, como cuando la negativa de las personas nombradas aparezca injustificada .

Fromalidades: Puesto que ad solemnitatem, si fuera realizado por funcionario sin las facultades, entonces, es nulo el matrimonio civil, y sin poder convalidarse (recuerden que algunas nulidades de matrimonio pueden convertirse en anulables, eso difiere con elacto jurídico patrimonial).

martes, 24 de mayo de 2011

MATRIMONIO



El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.
En nuestro país, por la ascendencia de la iglesia, el Código sustantivo Civil de 1852 sólo validaba el matrimonuio religioso; esto cambio con Norma expresa emitida en 1930 por El Presidente Sanchez Cerro (asesinado), instituyendo obligatoriamente para efectos civiles: El matrimonio civil y que también fue expresada en el Código Civil de 1933, con el mismo efecto.

jueves, 19 de mayo de 2011

RECONOCIMENTO DE UNIONES DE HECHO NOTARIALMENTE

RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA

El Decano del CNL informó, que la Ley Nro. 29560, amplía la Ley Nro. 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, permitirá que las parejas de convivientes sean reconocidas legalmente como tales a través de instrumento notarial; agregando que este proceso se realizará en menos de 30 días, lo que significa un plazo realmente  breve.

El Dr. Bazán dijo que dicha disposición permitirá que los convivientes tengan todos los derechos legales a través de las notarías del país y que el trámite de  reconocimiento ante la ley sea “rápido y eficiente”.

La convivencia genera entre las parejas una sociedad de gananciales que antes requería de un juicio de 3 ó 4 años ante el Poder Judicial para poder ser reconocida legalmente. Ahora, dicho reconocimiento se realizará en menos de un mes, a través de los notarios del Perú, afirmó el Dr. Bazán Naveda. El reconocimiento legal de las parejas de convivientes permitirá que se validen, también, sus derechos patrimoniales, apuntó.

El Decano del Colegio de Notarios de Lima (CNL) dijo que los convivientes que están libres de impedimento para contraer matrimonio, pueden hacer que se reconozca su estado de convivencia mediante un trámite notarial que termina en una escritura pública.

Para obtener el reconocimiento notarial de convivencia, las parejas deberán presentar una solicitud de reconocimiento que incluirá los nombres y las firmas de ambos solicitantes y la constancia expresa que conviven de manera continua no menos de dos años. También, se deberá añadir una declaración respecto que los solicitantes se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno de ellos tenga vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.

También se incluirá el certificado domiciliario de los solicitantes y certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por la oficina registral perteneciente a la jurisdicción en la que residen. Así, también, la declaración de dos testigos que acrediten la convivencia de los solicitantes.

El Decano del CNL informó, además, que en los primeros días de agosto se llevará a cabo un conversatorio donde se informará a los Notarios de todo el país los alcances y la mecánica del funcionamiento de la Ley Nro. 29560. Agregó que en el XI Congreso Nacional del Notariado, a llevarse a cabo en Tarapoto, del 24 al 27 de julio del presente, se hará un espacio en la agenda para tocar tan importante tema.

Colegio de Notarios de Lima 16 de Julio del 2010